Un caso de incumplimiento contractual en la organización de eventos

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Una deficiente previsión en la organización de eventos que causa un fallo eléctrico en relación al concepto de fuerza mayor

Por María Peralta. Abogada socia en Bandua Legal.

En el ámbito de la organización de eventos, la previsión y la diligencia son fundamentales para garantizar el éxito de cualquier celebración. A propósito de un fallo judicial que pone de manifiesto la importancia de estos aspectos, analizamos el concepto de fuerza mayor y cómo la deficiente previsión puede llevar a un incumplimiento contractual.

Concepto jurídico de fuerza mayor y su aplicación al caso

La fuerza mayor se define en el artículo 1105 del Código Civil como un suceso inevitable, incluso si es previsible. En el caso que nos ocupa, la empresa argumentó que un apagón durante una boda fue causado por tormentas eléctricas, lo que constituiría fuerza mayor. Sin embargo, el tribunal rechazó esta defensa, argumentando que las tormentas eléctricas en la zona eran previsibles y que la empresa debería haber tomado medidas preventivas adecuadas.

El tribunal determinó que la previsibilidad de las tormentas y la posibilidad de cortes de energía eléctrica eran conocidas, especialmente en la zona geográfica afectada por fenómenos como la «gota fría». La empresa, dedicada profesionalmente a la organización de eventos, debería haber previsto y evitado el corte de suministro eléctrico. La falta de medidas técnicas necesarias, como disponer de generadores o sistemas de respaldo, evidenció una falta de diligencia adecuada.

La sentencia destacó que el lugar del evento, disponía de material que podría haber subsanado la eventualidad de forma rápida. Sin embargo, la sustitución se demoró más de tres horas, lo que contribuyó a la falta de suministro eléctrico durante un periodo crítico del evento. ​

El tribunal concluyó que la empresa no actuó con la diligencia profesional esperada para evitar el corte de suministro eléctrico, a pesar de la previsibilidad de las tormentas. Por lo tanto, no se puede considerar el apagón como un caso de fuerza mayor, sino como un incumplimiento contractual por parte de la empresa organizadora del evento.

Impacto en el evento y daño moral

El apagón tuvo un impacto significativo en la organización del evento, incluyendo el retraso de la cena, la falta de ambientación musical y problemas de visión en los servicios. Además, se reconoció el daño moral causado por el apagón, considerando la desestructuración del plan organizado y el desasosiego y angustia generados en los novios.

Indemnización

El tribunal ajustó la indemnización considerando una reducción del precio del banquete y la barra libre debido al incumplimiento de las condiciones contractuales.

Conclusión

Este caso subraya la importancia de la previsión y la diligencia en la organización de eventos. La falta de medidas preventivas y la deficiente previsión pueden llevar a un incumplimiento contractual significativo, con consecuencias legales y económicas para las empresas organizadoras.

Palabras clave: fuerza mayor, incumplimiento contractual, organización de eventos, previsión, diligencia, apagón, boda, tribunal, Valencia, daños morales, reducción del precio, compensación. ​

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