Por José Carlos Rueda
En la consulta vinculante V1604-18, un contribuyente solicita información sobre dos aspectos concretos:
- Si las comisiones de las casas de cambio son deducibles.
- Si las operaciones realizadas con distintas casas de cambio deben sumarse o tributar individualmente.
La DGT responde, en primer lugar, que el artículo 35 de la Ley del IRPF dispone que, respecto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, el valor de adquisición puede ser minorado por los gastos y tributos (apartado 2) en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por tanto, «si los citados gastos se originan por la realización de dichas operaciones […] serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y transmisión«. En resumen, que sí se puede.
Respecto a la segunda pregunta, establece conclusiones muy claras:
PRIMERA. – Los bitcoins son activos homogeneos, por lo que la venta parcial de criptomonedas obtenidas en diferentes momentos utilizarán el método FIFO para el cálculo de la ganancia o pérdida.
El método FIFO («Primero en entrar, primero en salir» o first in, first out) es un concepto contable que se utiliza para el cálculo de la ganancia patrimonial con activos homogéneos. Significa que, para calcular la ganancia o pérdida, en la primera venta (que dará lugar al devengo) se considerarán que se están vendiendo las primeras monedas que fueron adquiridas, como una suerte de pila. Por ejemplo:
Enero 2020: Compro 1 btc a 8000 €
Abril 2020: Compro 1 btc a 6000 €
Enero 2021: Vendo 1 btc a 34.000 €
Entonces, el bitcoin que estoy vendiendo se calculará sobre el primero que compré (8.000 €), no sobre los segundos.
34.000 € – 8.000 € = 26.000 € de ganancia patrimonial
Las próximas ventas seguirán con la siguiente compra (los comprados a 6.000 €).
SEGUNDO. – Esa homogeneidad no se altera por el hecho de que se tengan fondos en varias casas de cambio, por lo que para determinar su valor de adquisición se tendrán en cuenta todos los bitcoins adquiridos sin distinción de la casa de cambio.