¿Se produce el devengo en la venta de criptomonedas o al recibir su precio? Sobre la Consulta Vinculante DGT V0808-18

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Por José Carlos Rueda.

Cuando en una casa de cambio pretendemos vender nuestros criptoactivos habitualmente lo que se produce es la conversión de esas monedas virtuales en un derecho de crédito frente a la casa de cambio. Esto es: les entregamos nuestras criptomonedas por un «derecho a cobrar» frente a la casa de cambio (la denominada «cartera en euros»). Para convertir ese derecho en dinero contante y sonante, es necesario un paso más donde pedimos que lo ingresen en nuestra cuenta corriente.

Sabemos que la venta de criptoactivos genera efectivamente una ganancia o pérdida patrimonial que deberá tributar en el IRPF, pero la cuestión no es esa, sino en qué momento (imputación temporal) debemos pagar su parte al fisco. ¿Es en el momento en el que convertimos las monedas virtuales a ese «derecho de crédito» frente a la casa de cambio, o cuando efectivamente recibimos el dinero en nuestra cuenta corriente?

Esta misma cuestión fue preguntada en una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (V0808-18, 22/03/2018) y ya no hay lugar a dudas: En el preciso instante que entregamos las monedas (hayamos cobrado o no) se produce la obligación de declarar la pérdida o ganancia patrimonial, con independencia de que se nos haya ingresado o no el dinero en euros en el banco.

Dice la consulta que son imputables en el periodo impositivo donde se produce la alteración patrimonial (art. 14 LIRPF) y que la alteración en un contrato de compraventa se produce en el momento de la entrega (traditio, ex. art. 609 del Código Civil). Citando la «teoría del título y el modo» (STS 7/9/2007) explica que el pago del precio no es lo que importa en la transmisión, sino la traditio (entrega, en cualquiera de los medios permitidos en derecho).

«En consecuencia, en la venta de monedas virtuales, la alteración patrimonial habrá de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales por el contribuyente en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse las ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega»V0808-18, 22/03/2018

Así que, en resumen, desde que pierdes el control de tus criptomonedas, estás obligado a pagar tus impuestos, dando absolutamente igual que no hayas hecho efectivos tus derechos de crédito frente a la casa.

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