¿Puedo ser condenado en costas pese a ganar el pleito?

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Por José Carlos Rueda

El famoso juez poeta D. Álvaro Gaspar decía en unas de sus sentencias una frase brutal que todo ciudadano y abogado deberían tener en la cabeza: «Bien reza el refranero que pidiendo de sobrado por salir con lo mediado, se puede perder entero, y ante el vicio de pedir es virtud la de no dar«. Como veremos a continuación, esta frase tiene una especial relevancia respecto a la aplicación de las costas judiciales.

En el complicado mundo de las demandas civiles, las costas judiciales son una preocupación constante. En el anterior sistema, la razón de las costas era «evitar el espíritu litigioso» de algunas personas (CALVET BOTELLA, Julio [2003]) para que únicamente aquellas con motivo accedieran a la jurisdicción. Con la modificación de la LEC, la idea de las costas está más relacionada con un propósito indemnizatorio, básicamente porque la persona que ha visto su derecho vulnerado o aquel que ha sido demandado sin motivo han tenido que hacerse cargo de ciertos gastos, lo que se antoja injusto y requiere reparación.

Según el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la regla general es clara: quien pierde paga. Este principio debe tenerse presente al iniciar cualquier proceso legal o al considerar acuerdos extrajudiciales para evitar costas mediante acuerdos transaccionales (volviendo al terreno de las frases célebres, aquí tiene más sentido que nunca aquello de «más vale un mal acuerdo que un buen pleito«, y la ausencia de costas por este motivo es buen ejemplo de ello).

Sin embargo, esta regla tiene sus excepciones, como la estimación parcial de la demanda, las dudas sustanciales sobre hechos o derecho, y la conducta temeraria o de mala fe. Por ejemplo, el artículo 395.1 de la LEC establece que si el demandado se allana a la demanda, es decir, acepta sus términos, no habrá condena en costas, a menos que se demuestre mala fe, la cual puede inferirse de la falta de intentos de llegar a un acuerdo previo fuera del pleito (acto de conciliación o reclamación extrajudicial).

En el caso de una estimación parcial, donde el demandante recibe razón en parte, generalmente no se imponen costas a ninguna de las partes. No obstante, existe una excepción llamada estimación sustancial o criterio del «cuasi-vencimiento», reconocida por el Tribunal Supremo en la Sentencia 715/2015 de 14 de diciembre, que permite imponer costas al demandado incluso en casos de estimación parcial, si la diferencia entre lo pedido y lo concedido es mínima.

El propio Tribunal Supremo ha reconocido que es perfectamente posible que, pese a obtener una sentencia favorable, el demandante puede ser condenado en costas si se demuestra temeridad o mala fe en el ejercicio de la acción. Esto puede incluir actos como presentar documentos irrelevantes, utilizar el proceso como táctica evasiva, o intentar engañar al juez de manera burda.

Además de lo anterior, aunque sea por mero sentido común, es importante considerar que incluso pidiendo con cierta razón, si se exige de manera excesiva, el juez podría percibirlo como un intento de aprovecharse de la situación. Es crucial recordar que, en última instancia, el juez tiene el poder de imponer costas incluso al ganador del caso. En ese sentido, siempre es sabio proceder con prudencia y moderación en cualquier proceso legal.

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