Por José Carlos Rueda.
¿Quienes tienen derecho a pensión de viudedad cuando ha habido segundas nupcias? Intentemos saber cuándo corresponde pensión por la muerte del primer cónyuge. En principio, tiene derecho a pensión:
1. El cónyuge que se separó/divorció del marido antes que muriera, siempre que se estableciera pensión compensatoria
2. El cónyuge que se separó/divorció del marido antes que muriera, cuando no exista pensión compensatoria, no tienen derecho a pensión, salvo:
– Víctima violencia de género
– Divorcio anterior a 2008 + >10 años desde divorcio + matrimonio duración >10 años + hijos comunes ó beneficiario > 50 años.
– Fallecimiento producido entre 2008 y 2009
– Excónyuges > 65 años + no reconocida otra pensión pública + matrimonio duración >10 años.Exclusiones a la pensión de viudedad si existen segundas nupcias
Casarse de nuevo es una exclusión de la pensión de viudedad a no ser que se cumplan todos estos requisitos:
- Ser mayor de 61 años, o menor y tener incapacidad permanente absoluta / gran invalidez / minusvalía superior al 65%.
- Ser la pensión de viudedad la única fuente de ingresos (+75% del total de los ingresos del beneficiario en cómputo anual)
- Tener el nuevo matrimonio unos ingresos anuales inferiores al doble del SMI vigente de manera anual.
Después, dependiendo del tipo de contingencia se actúa de una forma u otra.
Contingencia profesional
- No hay que probar convivencia porque se entiende por el matrimonio
- No es necesario probar necesidad económica de la pensión
- Es compatible con cualquier otra prestación
Contingencia común
Siempre que se acredite que el fallecido estaba dado de alta al momento de fallecer y siempre que hubiese cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, se puede acceder por una de esta vías:
- Mediante prueba de que el matrimonio se produjo un año antes de que se manifestara la enfermedad (casos de enfermedad anterior al matrimonio)
- Existencia de hijos comunes
- Convivencia extramatrimonial y matrimonial de 2 años
Si no se cumplen ninguna de estas condiciones, puede accederse al subsidio temporal por viudedad (también se requieren los tiempos de cotización antedichos) durante dos años.