Pensión de viudedad del primer cónyuge

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Por José Carlos Rueda.

¿Quienes tienen derecho a pensión de viudedad cuando ha habido segundas nupcias? Intentemos saber cuándo corresponde pensión por la muerte del primer cónyuge. En principio, tiene derecho a pensión:

1. El cónyuge que se separó/divorció del marido antes que muriera, siempre que se estableciera pensión compensatoria

2. El cónyuge que se separó/divorció del marido antes que muriera, cuando no exista pensión compensatoria, no tienen derecho a pensión, salvo:


– Víctima violencia de género
– Divorcio anterior a 2008 + >10 años desde divorcio + matrimonio duración >10 años + hijos comunes ó beneficiario > 50 años.
– Fallecimiento producido entre 2008 y 2009
– Excónyuges > 65 años + no reconocida otra pensión pública + matrimonio duración >10 años.

Exclusiones a la pensión de viudedad si existen segundas nupcias

Casarse de nuevo es una exclusión de la pensión de viudedad a no ser que se cumplan todos estos requisitos:

  1. Ser mayor de 61 años, o menor y tener incapacidad permanente absoluta / gran invalidez / minusvalía superior al 65%.
  2. Ser la pensión de viudedad la única fuente de ingresos (+75% del total de los ingresos del beneficiario en cómputo anual)
  3. Tener el nuevo matrimonio unos ingresos anuales inferiores al doble del SMI vigente de manera anual.

Después, dependiendo del tipo de contingencia se actúa de una forma u otra.

Contingencia profesional

  • No hay que probar convivencia porque se entiende por el matrimonio
  • No es necesario probar necesidad económica de la pensión
  • Es compatible con cualquier otra prestación

Contingencia común

Siempre que se acredite que el fallecido estaba dado de alta al momento de fallecer y siempre que hubiese cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, se puede acceder por una de esta vías:

  • Mediante prueba de que el matrimonio se produjo un año antes de que se manifestara la enfermedad (casos de enfermedad anterior al matrimonio)
  • Existencia de hijos comunes
  • Convivencia extramatrimonial y matrimonial de 2 años

Si no se cumplen ninguna de estas condiciones, puede accederse al subsidio temporal por viudedad (también se requieren los tiempos de cotización antedichos) durante dos años.

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