Por José Carlos Rueda.
Según las SSTS 1221/2005 19 octubre, 1350/2004 23 diciembre y 24 enero 1994, para que este delito se consuma deben provocarse actuaciones judiciales, equivaliendo esta expresión a actividades procesales propias de la investigación del delito, sin que sea suficiente la mera recepción de las actuaciones policiales con inmediato archivo de las actuaciones por no existir autor conocido.
Así se ha pronunciado la AP de Sevilla en sentencias de 2/3/2015 [Sec. 7ª], 4/6/2014 [Sec. 3ª] y 25/4/2015.