La venta a través de Internet. Obligaciones con Hacienda y Seguridad Social (act. 2024)

compartir :

La nueva Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad se ha preocupado de fortalecer la cooperación tributaria y abordar desafíos recientes. Se menciona la ampliación del intercambio automático de información, la evaluación de la directiva en 2019, y la necesidad de mejorar las disposiciones relacionadas con todos los tipos de intercambio de información y cooperación administrativa.

En esta norma se subraya la importancia de delimitar y codificar claramente los criterios de pertinencia previsible acordados internacionalmente para facilitar los intercambios de información. Se aborda la comunicación de información sobre rentas obtenidas a través de plataformas digitales, destacando la necesidad de medidas eficaces y simplificadas para garantizar la igualdad de condiciones y la lucha contra el fraude fiscal.

En general, se busca mejorar la transparencia tributaria y adaptar las normativas a la evolución de la economía digital, con un énfasis en la eficacia, la simplificación y la igualdad de condiciones en el intercambio de información entre Estados miembros y con operadores de plataformas digitales.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2024 plataformas como eBay, Wallapop, Vinted, AirBnB y similares tendrán la obligación de enviar a Hacienda la información de usuarios que realicen más de 29 operaciones al año o realicen ventas por valor de más de 2.000 € al año. Esto no quiere decir que las plataformas empiecen a dar esta información desde 2024, sino que a fecha 31 de enero de 2024 las plataformas darán esta información relativa al año pasado (2023). Esto no es nuevo: Desde finales del año 2022, Hacienda se ha preocupado de realizar notas de prensa y publicar en medios de comunicación esta advertencia.

¿Debo darme de alta como autónomo y tributar por ventas aisladas?

Consideremos el escenario de una persona que trabaja para terceros y regularmente presenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de no percibir ingresos por ningún concepto, excepto por las ventas mencionadas, es importante destacar que superar los 1.600 € anuales de ganancia patrimonial implica la obligación de presentar la declaración de la renta.

Si la actividad se lleva a cabo de forma continua y las ganancias superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se clasifica como una actividad económica. La noción de «habitualidad» en la realización de este tipo de actividades ha generado extensos debates, lo que hace que determinar qué se considera una actividad continua sea relativo y conlleva riesgos.

En cualquiera de estos escenarios, es necesario registrarse como autónomo (utilizando el modelo 036 o 037, según corresponda) y cumplir con una serie de obligaciones fiscales, que incluyen la presentación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mediante el modelo 303, el pago a cuenta del IRPF mediante el modelo 130, la declaración anual resumen del IVA con el modelo 390, y la declaración anual del IRPF con el modelo 100.

Además de estas obligaciones fiscales, es fundamental informarse sobre otros aspectos relacionados con la actividad para cumplir con otras obligaciones, ya sean de naturaleza tributaria o de otro tipo, que puedan estar asociadas a la actividad realizada.

¿Qué ocurre si vendo por debajo de coste?

Cuando nos referimos a ganancia, nos estamos refiriendo a la diferencia positiva entre el precio de venta y el precio de coste. Si esta ganancia surge de ventas esporádicas, se clasifica como una ganancia patrimonial y está sujeta a tributación según la tasa correspondiente (por ejemplo, hasta los 6.000 euros anuales, la tasa sería del 19%), la cual se aplicará a la base imponible del ahorro.

Es relevante señalar que, desde la perspectiva fiscal, la Agencia Tributaria no tiene mayor interés en las ventas en las que se haya incurrido en pérdidas (de hecho, estas pérdidas podrían considerarse como pérdidas patrimoniales y disminuir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La atención del fisco se centra exclusivamente en las operaciones en las que el precio de venta supere al precio de compra, siendo estas las que deben ser declaradas obligatoriamente.

¿Debe pagar impuestos el comprador?

En efecto, en el caso de dedicarnos de manera profesional, es imperativo abonar el IVA correspondiente. Sin embargo, incluso si la actividad no constituye nuestra profesión principal y no se lleva a cabo de manera habitual, el comprador no queda exento, ya que está obligado a pagar el 4% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y completar el formulario correspondiente (modelo 600).

Adicionalmente, al vender nuestros productos a empresas o profesionales, estos deben efectuar la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190). Como resultado, los ingresos que percibimos se ven reducidos por estos anticipos, los cuales se imputarán al impuesto a pagar en el año subsiguiente.

¿Qué otras obligaciones tengo como vendedor?

Según la naturaleza de tu actividad, es probable que te enfrentes a otras responsabilidades fiscales, laborales o de regulación de la actividad que desarrollas. Por ejemplo, a todos los negocios se les prohíbe aceptar pagos en efectivo que superen los 1.000 € en ningún caso (Hacienda ya está al tanto de intentos de simular múltiples compras para eludir este requisito). Además, estarás obligado a emitir facturas nominativas, es decir, no simplificadas, cuando la cantidad supere los 400 euros.

Sin embargo, estas no son las únicas obligaciones que incumben al vendedor. Se requiere un análisis detallado de la totalidad de la actividad para determinar todas las obligaciones legales, adaptadas a las características específicas del negocio. Por ejemplo, el uso de Bizum para recibir pagos puede generar una inspección si superas los 10.000 € anuales, sin lugar a dudas.

¿Qué ocurre si no me doy de alta ni pago impuestos?

En el ámbito fiscal pueden ocurrir varias cosas. (A) En caso de que resultara una cantidad a pagar, te expondrías a una sanción que oscilaría entre el 50% y el 150% del total que debías abonar, a lo que se sumarían los intereses de demora. (B) Si el resultado fuera a cero o a devolver, estarías sujeto a una sanción fija de 200 euros. (C) En el escenario de presentar la declaración fuera del plazo establecido, incurrirías en un recargo, aunque de menor cuantía que las sanciones mencionadas, sin embargo, no se te impondría una multa adicional.

Adicionalmente, la Seguridad Social intervendría, considerándote empresario, y te requeriría el pago de las cotizaciones correspondientes al periodo de actividad determinado, con los intereses pertinentes.

Si te encuentras en una situación parecida, puedes contar con nosotros. Podemos ponerte en contacto con nuestros colaboradores para regularizar de inmediato tu situación, así como solventar cuantas dudas tengas al respecto.

Puede escribirnos por Whatsapp pulsando aquí o dejarnos su teléfono para ponernos en contacto con usted.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.

Esto se cerrará en 63 segundos

Ir al contenido