La interpretación de los contratos

compartir :

Por María Peralta, abogada. Cofundadora de Bandua Legal.

Las reglas legales en la interpretación de los contratos

Múltiples conflictos judiciales se presentan con motivo de la interpretación de las cláusulas de un contrato (artículos 1281 a 1289 del Código Civil).

1. La interpretación se rige por la búsqueda de la voluntad real de las partes en la contratación.

2. La base de esta labor es el análisis del contrato como una unidad. Se debe observar en su totalidad, pues unas clausulas pueden alumbrar la interpretación de las otras.

3. Si una expresión es clara y precisa, no permite varios sentidos ni se presentan dudas de la intención, el criterio gramatical o la interpretación literal será la regla a seguir.

Si no se dan las condiciones para acudir solo a una interpretación literal, entonces los criterios para averiguar esa voluntad de las partes, tendrán en cuenta:

4. La finalidad o propósito del contrato, atendiendo al principio de conservación de los negocios y a su eficacia.

5. La conducta y actos propios de los contratantes en el desarrollo de su relación jurídica, tanto durante este contrato como en anteriores, si los hubiera.

6. El uso y costumbres del lugar y de la materia correspondiente.

7. La oscuridad y ambigüedad de una cláusula no beneficiará al que la redactó.

La interpretación de los contratos bajo estas reglas es una labor de los juzgados de primera instancia y debe ser lógica, racional y no arbitraria.

Además, los contratos deben respetar las normas obligatorias de sus respectivas materias y aquí

tomarán mucha importancia los derechos protegidos de los consumidores (cláusulas abusivas y otros).

Un ejemplo de la necesaria interpretación más allá del sentido literal, sería una cláusula en el contrato de un proveedor de catering que regule el cobro de horas extras («se cobrará cada hora extra a razón de 1200€ por cada 100 invitados»).

La duda se presenta si la cantidad de invitados es inferior. En un caso real, el juzgado entiende que se trata de una cantidad mínima a cobrar por cada hora extra de servicio sin que quepa un importe proporcional.

También en una reclamación de cantidad, aunque se presentase un recibo de pago «en concepto de liquidación» a un proveedor, el término «liquidación» permite ser entendido como provisional o definitivo o bien una liquidación a cuenta y, si no se indica expresamente en el recibo, no hay una renuncia a las cantidades devengadas y pendientes, si las hubiera.

Ante estos supuestos, la inclusión de referencia expresa al cobro de esa cantidad «como mínimo» o la expresión en un recibo de las palabras «sin nada más que reclamar» o «quedando saldado el servicio prestado», reducen los conflictos civiles derivados de los contratos.

Puede escribirnos por Whatsapp pulsando aquí o dejarnos su teléfono para ponernos en contacto con usted.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.

Esto se cerrará en 63 segundos

Ir al contenido