Por José Carlos Rueda.
La contradictoria jurisprudencia existente sobre si las sociedades mantienen su personalidad jurídica frente a reclamaciones judiciales fue erradicada por la novísima STS 324/2017 de 24 de mayo (unificación de doctrina), que definitivamente cristaliza la máxima de que las sociedades jurídicamente disueltas, liquidadas y canceladas en el Registro Mercantil mantienen su personalidad jurídica frente a reclamaciones pendientes que tengan como base pasivos sobrevenidos.
La interesante sentencia mencionada también apunta que no es necesario solicitar la anulación de la cancelación y la reapertura formal de la liquidación de la sociedad como requisito previo a la reclamación.