La conservación de la personalidad jurídica de las sociedades extinguidas ante pasivos sobrevenidos

compartir :

Por José Carlos Rueda.

La contradictoria jurisprudencia existente sobre si las sociedades mantienen su personalidad jurídica frente a reclamaciones judiciales fue erradicada por la novísima STS 324/2017 de 24 de mayo (unificación de doctrina), que definitivamente cristaliza la máxima de que las sociedades jurídicamente disueltas, liquidadas y canceladas en el Registro Mercantil mantienen su personalidad jurídica frente a reclamaciones pendientes que tengan como base pasivos sobrevenidos.

La interesante sentencia mencionada también apunta que no es necesario solicitar la anulación de la cancelación y la reapertura formal de la liquidación de la sociedad como requisito previo a la reclamación.

Puede escribirnos por Whatsapp pulsando aquí o dejarnos su teléfono para ponernos en contacto con usted.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.

Esto se cerrará en 63 segundos

Ir al contenido