Inadmisión de prueba y desestimación por falta de prueba

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Por José Carlos Rueda.

En un procedimiento judicial es posible proponer la práctica de todo tipo de pruebas. Su admisión (o no) dependerá del criterio del Juez a la hora de interpretar la necesariedad, pertinencia y utilidad de la misma (art. 281, 283 LEC). Así que, teniendo la carga de tener que demostrar con pruebas lo que se dice, estamos a expensas de que esa prueba sea admitida o no.

A veces, existen pruebas que se inadmiten por considerarse inútiles por parte del juez – pruebas que pueden ser muy valiosas para los intereses de las partes – pero cuando un juez desestima aludiendo a que no existe prueba cuando él mismo denegó, su fallo está incurriendo en un vicio de motivación.

La decisión puede parecer, en apariencia, suficientemente motivada: no existe prueba suficiente, teniendo la obligación de probar. Pero las SSTC 42/2007 26 febrero, 37/2000 14 febrero, 246/2000 16 octubre, 73/2001 26 marzo, 4/2005 17 enero, 308/2005 12 diciembre, establecen que la doctrina del Tribunal Constitucional impide que los órganos judiciales denieguen una prueba oportunamente propuesta para luego fundar su decisión «en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener con la prueba omitida«.

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