Por José Carlos Rueda.
- Se parte de la base de los requisitos para la validez del contrato, 1261 CC: Consentimiento, objeto y causa.
- La causa es el propósito perseguido o motivos para contratar que tienen los intervinientes, y debe ser lícita, existente y válida.
- Abstracción procesal de la causa, 1277 CC. Se presume iuris tantum la existencia, validez y licitud de la causa aunque no venga recogida en el contrato.
La simulación es la emisión de declaración que se emite pero no es querida en realidad, con el objetivo de engañar a terceros extraños al acto, encubriendo de manera engañosa una declaración sin sentido volitivo.– DÍEZ PICAZO
En la simulación relativa hay una causa encubierta, y en la absoluta la causa es ilícita o inexistente.
Ejemplos y expresa referencia a los efectos en la herencia:
SIMULACIÓN ABSOLUTA [1275 CC] | SIMULACIÓN RELATIVA [1276 CC] | |
EJEMPLO | Para evitar el embargo de la vivienda, un Sr. vende su casa ante notario, acordando paralelamente en documento privado la ineficacia de dicha compraventa y la posibilidad de rescatar la propiedad. | Para evitar el pago del impuesto de donaciones, un Sr. lleva a cabo una compraventa sin pago de precio. |
DIFERENCIA | No encubre otro tipo contractual. Simplemente esconde una causa ilícita [defraudar a los acreedores]. La causa subyacente del contrato no existe, o contraviene una norma imperativa o prohibitiva [vid. 6.3 CC] | Encubre otro tipo contractual válido [es una donación pero se encubre de compraventa]. La causa subyacente del contrato existe y no contraviene norma. |
EFECTOS | NULIDAD ABSOLUTA Nulidad de pleno derecho, sin posibilidad de convalidar el acto. Se vuelve al momento anterior del negocio nulo. Plena eficacia retroactiva. | NULIDAD RELATIVA Se anula el acto encubridor, y si se cumplen los requisitos solemnes, se convalida el acto encubierto. Se anula la compraventa y, si cumplió con los requisitos de la donación, se declara que lo fue. |
EFECTOS EN LA HERENCIA | El bien vuelve a la masa hereditaria, tal cual. Si el bien fue vendido tras la primera transmisión a terceros de buena fe, se lleva el valor a la masa hereditaria, no el bien en sí. Si fue vendido a terceros de mala fe, el bien se trae a la herencia. | El valor del bien se lleva a la masa hereditaria en fase de colación, a restar de la hijuela del heredero favorecido por la donación. Si con la donación se excede de sus derechos hereditarios, el heredero favorecido por la donación tendrá que compensar en dinero a los demás coherederos. |
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN | IMPRESCRIPTIBLE | Jurisprudencia: Relativamente IMPRESCRIPTIBLE. [SSTS 22 de diciembre de 1987, 6 de junio de 1986, 21 de octubre de 1963; SAP Cuenca [Sec. 1ª] 25 de marzo de 2010] |