Costas en el allanamiento parcial por pluspetición en el proceso monitorio

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Por José Carlos Rueda

Cuando reclamamos una cantidad el deudor puede contestar que no se debe esa, sino otra inferior. A veces se solicita el allanamiento parcial, otras simplemente se nombra como motivo de fondo. Veamos qué ocurre en estos casos.

El allanamiento parcial por pluspetición

Establece el artículo 818 LEC respecto al procedimiento monitorio que “si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo que dispone el apartado segundo del artículo 21 de la presente Ley”.

El artículo 21.2 LEC, por su parte, reza que ante un “allanamiento parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones que hayan sido objeto de dicho allanamiento”. Este allanamiento es escindible de la demanda principal, de forma que el auto será ejecutable y el pleito seguirá subsistiendo respecto al resto de lo reclamado.

Las costas en el allanamiento parcial

En cuanto a las costas, es interesante saber que el artículo 395.1 LEC dice que «si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado» y que «se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación«.

Si en la contestación a nuestro procedimiento se produce el allanamiento y consta un requerimiento previo fehaciente (p. ej. burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) se podrán imponer igualmente las costas aunque se admitan parcialmente los hechos (como forma de sancionar el pasotismo del demandado).

¿Allanamiento expreso o tácito?

El allanamiento debe ser expreso (SAP La Rioja 14/1/2010) y la oposición es de por sí contraria al allanamiento. Así, cuando nuestra contraparte se oponga a la demanda pero reconozca una parte, tendremos una fantástica prueba endoprocesal de reconocimiento de la existencia de la deuda, pero no se librará (o más bien, no podremos solicitar) Auto por las cantidades reconocidas.

Tampoco nos viene tan mal que no exista allanamiento expreso. El reconocimiento tácito de la deuda (con independencia de su cuantía) en el caso de que el demandado tenga razón en la pluspetición, presumiblemente daría lugar una estimación parcial sin expresa imposición de costas que, aunque parezca que no, en determinados asuntos hace que el peso del mundo te parezca menor.

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